Exoneración de deudas publicas con la ley de la segunda oportunidad

Deudas públicas y mecanismos de Segunda Oportunidad

Deudas públicas y mecanismos de Segunda Oportunidad

La entrada en vigor en febrero de 2015 de la denominada Ley de la Segunda Oportunidad se presentó como la única herramienta legal para solventar las penosas situaciones de insolvencia en que se encuentran centenares de miles de personas en nuestro país. Lamentablemente, no existía hasta entonces en España un mecanismo que permitiera a las personas poder reflotar su situación personal cuando no puede asumir todas sus deudas; lo que abocaba al ciudadano a malvivir en una eterna situación de insolvencia, debiendo asumir y sufrir embargos sobre la totalidad de sus bienes, cuentas corrientes, embargos de nóminas, de saldos de clientes, demandas judiciales, acoso telefónico y un largo etcétera de situaciones personales amparadas en la incesante persecución al deudor por parte de sus acreedores.

 

Deudas públicas y mecanismos de Segunda Oportunidad

Lo cierto es que las situaciones de insolvencia personales pueden devenir todavía más si cabe en situaciones del todo insalvables cuando el acreedor al que se le debe el dinero es un ente público, es decir, cuando hablamos de deudas con Hacienda, la Seguridad Social o Ayuntamientos o Diputaciones, y todo ello principalmente por dos grandes motivos:

  1. Los embargos públicos se realizan automáticamente en vía ejecutiva tras el transcurso del período de abono voluntario por las mismas entidades acreedoras, sin necesidad de acudir ni auxiliarse de ningún órgano judicial. Las posibles alegaciones o recursos a plantear son resueltos por los mismos órganos, por lo que en la gran mayoría de los casos terminan desestimados. Disponen a su vez de toda la información necesaria del deudor para embargar sus bienes y derechos, por lo que sus resultados son inminentes y los daños producidos al deudor mediante tales embargos terminan normalmente con asfixiar sus únicas fuentes de ingresos y sustento.
  2. La posibilidad de negociar deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son totalmente limitadas, es decir, su capacidad de negociación es reglada. Si el deudor no puede asumir los parámetros legales para aplazar deudas las administraciones públicas se limitan a incoar la vía ejecutiva sobre sus créditos y proceder a dictar embargos.

 

¿Se pueden exonerar las deudas públicas?

La Ley de la Segunda Oportunidad se presentó y actúa como mecanismo para poder girar esa balanza históricamente decantada a favor de estas entidades. El precepto legal preveía la posibilidad en sede Concursal de exonerar y eliminar deudas públicas (el denominado crédito ordinario y subordinado) y/o lograr que un Juzgado aprobase un plan de pagos de las deudas públicas que no son susceptibles de exoneración directa (los créditos privilegiados y créditos contra la masa).

Lo cierto es que tras seis años de aplicación práctica de la Ley de la Segunda Oportunidad, el tratamiento de los créditos públicos ha sufrido una serie de cambios amparados principalmente con la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), una reforma legal que debería haberse limitado, por técnica legislativa, a refundir (fusionar/sintetizar) los diferentes cuerpos normativos sobre materia concursal en un único texto legislativo; pero el legislador, extralimitándose en sus funciones, incorporó sendas novedades materiales en la aplicación práctica de la Ley y sus efectos legales.

Así las cosas, la nueva normativa prohibía expresamente la exoneración de los créditos públicos, contraviniendo del todo la esencia y espíritu de la Ley y desmarcando, una vez más, la legislación española de la legislación europea y comunitaria.

 

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La Ley de la Segunda Oportunidad se presentó como la única herramienta legal para solventar las penosas situaciones de insolvencia en que se encuentran centenares de miles de personas en nuestro país.

 

Tras varios meses de una lamentable incertidumbre en el sector, desde Regol Abogados podemos afirmar a nuestros clientes que los Tribunales y Juzgados siguen aplicando los efectos propios de la exoneración a las deudas públicas, amparándose en la novedosa Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (381/2019 de 2 de julio de 2019) por entender que la norma se extralimita de sus funciones y persiste la exoneración directa o indirecta de las deudas públicas. Una vez más nos encontramos en el ámbito del Derecho Concursal en que son los jueces y Tribunales los que solventan aplicando jurisprudencia y doctrina las anomalías y deficiencias normativas

Por todo ello, el deudor con deudas con Hacienda o la Seguridad Social puede seguir beneficiándose de la exoneración de tales deudas y rehacer su vida financiera y personal, pero debe contar con el asesoramiento necesario para poder afrontar el proceso con totales garantías, puesto que el planteamiento y la estrategia a definir puede determinar el éxito o fracaso de su procedimiento concursal.

Existen multitud de factores técnicos por los que el deudor necesita de un asesoramiento y acompañamiento a través de abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad, a título de ejemplo:

  • Los créditos públicos serán calificados en sede judicial como ordinarios, subordinados, privilegiados o contra la masa y esta cuestión es fundamental en el desarrollo del procedimiento puesto que de ello dependerá que las deudas públicas sean exoneradas por la vía directa o no.
  • Las ejecuciones, embargos y apremios sobre los bienes del deudor deberán quedar suspendidos y paralizados, pero en función de varios factores técnicos esta paralización se producirá en un momento u otro.
  • Los apremios sobre bienes inmuebles a fin y efectos de solicitar las subastas públicas podrán ser igualmente paralizadas en función de diversas cuestiones a considerar por el abogado director del proceso.
  • La necesaria calificación de los bienes afectos a la actividad empresarial para los autónomos.
  • El correcto análisis del tipo de deuda pública, puesto que existen distintas posibilidades y distintos efectos legales en función de si esa deuda tiene su origen en IVAS, IRPFS, derivaciones de responsabilidad de sociedades, cuotas de autónomos, seguros sociales, principal, intereses o sanciones y recargos, multas de tráfico, IBIS, etc.
  • La imposibilidad de someter al acreedor público en la fase de mediación concursal, así como la necesaria solicitud de acuerdo singular previo a la declaración del concurso consecutivo.
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El deudor con deudas con Hacienda o la Seguridad Social puede seguir beneficiándose de la exoneración de tales deudas y rehacer su vida financiera y personal, pero debe contar con el asesoramiento necesario para poder afrontar el proceso con totales garantía

Un largo y enorme etcétera de situaciones que precisan del estudio de cada caso para no cometer ningún error de consecuencias insalvables (únicamente puedes acogerte a esta Ley una vez cada diez años) hacen del todo necesario tratar a cada cliente como si fuese la piel de cada uno. Por este motivo, insistimos en la necesidad de acudir a un abogado especializado en la materia (Lectura recomendada: ¿Cómo elegir el mejor abogado de Segunda Oportunidad?) y más aún cuando proliferan en los últimos años escenarios publicitarios de “bufetes”  cuya apariencia puede inducir a errores materiales insalvables para sus clientes.

Por último es preciso informar que el legislador español debe trasponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se establece la equiparación del tratamiento de los créditos públicos al resto de créditos concursales, sin necesidad de acudir a arquitecturas jurídicas como ahora para poder beneficiarse de esta Ley y salvar a todas aquellas personas con deudas públicas.