Reforma de la Ley Concursal

SOS: Última llamada de auxilio a la reforma de la Ley Concursal

SOS: Última llamada de auxilio a la reforma de la Ley Concursal

El Consejo de ministros aprobó el 21 de diciembre de 2021 el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que supuestamente debería situar a España a la vanguardia de la reestructuración de empresas, personas físicas y autónomos en el ámbito europeo, actualmente en trámites parlamentarios tras haberse introducido más de 600 enmiendas al texto propuesto.

Este proyecto normativo tiene como objetivo la transposición obligatoria al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (UE 2019/1023) e introduce severas reformas en el ámbito concursal para reforzar a priori el tejido productivo pero lo cierto es que España como estado miembro está obligada a su transposición y de ello depende, entre otras cuestiones, que el Estado reciba los ansiados fondos europeos.

El nuevo texto incorpora las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado.

Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico, pero lo cierto es que en muchos ámbitos el texto incorpora graves retrocesos en cuanto al tratamiento de la insolvencia personal desde la entrada en vigor en España en febrero del 2015 de la denominada Ley de la Segunda Oportunidad, siendo seguramente la más lamentable el tratamiento que la norma ofrecerá a las deudas con entidades públicas (Hacienda, Seguridad Social, Diputaciones, Ayuntamientos, entre otros).

Efectivamente la reforma augura que las deudas públicas no se verán afectadas por el procedimiento de segunda oportunidad.

Si bien es cierto que esta cuestión ha ido oscilando desde la entrada en vigor de la norma en 2015 lo cierto es que desde la publicación de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 que han venido de manera más o menos pacífica y consolidada los tribunales españoles los deudores pueden acceder a la exoneración de gran parte de la deuda pública.

La exoneración y perdón de este tipo de deuda abarca a grandes rasgos el 50% del principal (crédito ordinario) más todos los conceptos relativos a intereses, recargos, sanciones, multas, etc (crédito subordinado).

El otro 50% del principal (crédito privilegiado) se resuelve a través de la aprobación de un plan de pagos por el Juzgado del Concurso a 60 meses sin intereses en función de las posibilidades del deudor.

Pues bien, considerando dicha solución como más o menos acertada hasta la fecha la realidad del proyecto de reforma que probablemente entrará en vigor afirma categóricamente que esta solución ya no se producirá con su entrada en vigor puesto que las deudas públicas no se verán afectadas por el proceso.

¿Qué solución se ofrecerá al empresario o autónomo que por motivos empresariales no pueda pagar sus deudas públicas?

Ninguna. Cualquier persona comprenderá que cuando un empresario o autónomo tiene la desgracia de entrar en una situación de insolvencia su problema es global, con bancos, entidades financieras, proveedores, deudas laborales y obviamente con acreedores públicos.

La negociación de dichas deudas fuera del concurso puede resolverse de una manera más o menos adecuada pero los acreedores públicos no pueden negociar, o aceptas su propuesta o estás abocado a la oscuridad más absoluta soportando embargos de todo tipo y aumentando día a día una deuda que nunca podrá solventarse ni pagarse, motivo por el cual los deudores terminan por cerrar sus negocios con todo lo que ello supone.

 

¿Qué empresario o autónomo se acogerá a una Ley que si bien podrá resolver parte de sus deudas no podrá resolver las más sangrantes como son las deudas públicas?  

La reforma tal y como se plantea está abocada al fracaso más absoluto, contraviniendo el espíritu de la propia norma, los objetivos de salvaguardar el tejido empresarial primando como lo hace el fisco a la salud financiera y personal del ciudadano.

La Ley debería ofrecer una solución que imperativamente debe ser global como hasta ahora ya que de lo contrario el ciudadano no podrá optar a una segunda oportunidad real y efectiva que le permita reestructurar su deudas y poder seguir trabajando y creando riqueza social, por lo que a la espera de su publicación en el BOE esperamos que el legislador tome consciencia de la gravedad de la cuestión y del enorme error que sería publicar la norma tal y como está redactada en su Anteproyecto pudiendo rectificar en tal sentido o de lo contrario el texto abocará al desamparo más absoluto para la gran mayoría de ciudadanos que tienen el derecho a una segunda oportunidad y no quieran verse lastrados a una muerta civil y financiera de por vida.