Cómo paralizar un embargo de Hacienda

Cómo paralizar un embargo de Hacienda

Cómo paralizar un embargo de Hacienda

Ante la grave situación de crisis que está asolando nuestro país a causa de la pandemia de COVID 19, muchas empresas y autónomos se encuentran imposibilitados de hacer frente a sus obligaciones tributarias.

Aunque el gobierno de España ha intentado ofrecer diversas clases de ayudas a las empresas como los préstamos ICO o los ERTES, la realidad es que en el caso de las PYMES y de los autónomos, que constituyen en gran medida la mayor parte del tejido empresarial, estas medidas han resultado ser claramente insuficientes y no han logrado su objetivo. De tal forma, llegado el mes de noviembre de 2021 resulta que muchas compañías están registrando unas cifras de endeudamiento con bancos, proveedores, AEAT y TGSS, las cuales son claramente inasumibles.

Como abogados especialistas en Derecho Concursal que llevamos asesorando empresas desde hace casi 30 años, somos conocedores de que cuando una PYME o un autónomo se encuentra ante una grave caída de sus ingresos como la que ha ocurrido desde marzo de 2020 hasta la actualidad, lo más frecuente es que el empresario priorice la aplicación del dinero del que dispone al pago de los proveedores, ya que se consideran esenciales para el mantenimiento de la actividad. En ocasiones, incluso se prioriza el pago de las cuotas de los préstamos bancarios, bien porque se tiene relación con el gestor de la entidad bancaria que ha tramitado el préstamo en cuestión o porque existe el temor de que el impago de un préstamo o de una tarjeta provoque la aparición en un fichero de morosidad como ASNEF o EQUIFAX; y en consecuencia, desatienten el pago de las deudas tributarias pensando que de todo lo que hay que pagar, esto es lo menos importante o lo más prescindible.

Lo más habitual es que si la deuda tributaria no se abona en plazo o incluso se incumplen los aplazamientos que se hayan solicitado, la agencia tributaria remita una notificación de embargo contra los bienes de la empresa, ya se trate de una sociedad limitada o de un trabajador autónomo.

Esta situación es de extrema gravedad porque a diferencia de los bancos, los embargos de la agencia tributaria son mucho más rápidos, ya que su tramitación se realiza a través de un procedimiento administrativo extremadamente eficaz; mientras que una entidad bancaria o financiera debe primero acudir a los juzgados para interponer una demanda judicial contra el deudor.

Los bienes que pueden ser objeto de embargo son todos aquellos que son propiedad de la empresa o del autónomo (principio de responsabilidad universal del deudor con todos sus bienes presentes y futuros artículo 1911 Código Civil). Aunque lo más habitual es que los embargos se dirijan en primer lugar contra las cuentas bancarias, y lo que es más grave aún, contra el saldo que los clientes tienen pendiente de abono a la empresa o al trabajador autónomo.

La agencia tributaria tiene además la ventaja de conocer con precisión cuales son los clientes a los que pueden dirigir su orden de embargo porque recibe la información exacta a través del modelo 347 de los clientes con los que trabaja la compañía; con lo cual, lo más habitual cuando hay una deuda impagada, es que Hacienda remita una carta a estos clientes embargando todas aquellas cantidades que están pendientes de pago.

El índice de efectividad de este tipo de embargos es altísimo porque en la carta que remiten al cliente le advierten que después de recibir esta notificación, cualquier pago efectuado no será liberatorio, y en consecuencia, es altamente improbable que la empresa desatienda un requerimiento de este tipo.

Por eso nuestra recomendación es que el empresario o autónomo no banalice la imposibilidad de atender un pago tributario de cualquier índole (IVA, IRPF, IS) porque las consecuencias pueden llegar a ser devastadoras, provocando en muchas ocasiones el cierre de la empresa si no se gestiona adecuadamente.

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Los embargos de la AEAT son mucho más rápidos, ya que su tramitación se realiza a través de un procedimiento administrativo extremadamente eficaz; mientras que una entidad bancaria o financiera debe primero acudir a los juzgados para interponer una demanda judicial contra el deudor.

Cómo paralizar un embargo de hacienda

«¿Cómo paralizar un embargo de hacienda?» es una de las dudas más comunes que escuchamos en el despacho. Es imprescindible que las empresas puedan contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, para intentar gestionar un aplazamiento con la agencia tributaria cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes y los reglamentos correspondientes.

En caso de que resulte imposible atender los pagos o los aplazamientos ya concedidos, la única solución es acudir a la vía del concurso voluntario, puesto que ofrece a la empresa la posibilidad de paralizar los embargos de bienes desde el momento en que el Juzgado dicta el auto de declaración del concurso. En ese momento se paralizan tanto los embargos sobre las cuentas bancarias como sobre los saldos de clientes, ya que el abogado que tramite la solicitud de concurso, habrá acreditado ante el Juzgado que ambos son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la compañía.

Por otro lado, si se trata de un deudor persona física, ya sea un trabajador autónomo o una persona asalariada, a quien hacienda le hubiera denegado la solicitud de aplazamiento y no tiene la posibilidad de pagar la deuda, la única solución para evitar los embargos de sus bienes por parte de la hacienda o AEAT es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración de las deudas.

En todo caso, siempre es recomendable acudir a un abogado especialista en Derecho Concursal que pueda analizar correctamente el alcance de la situación y ofrecer la mejor solución al cliente.