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Derecho Concursal

Las constantes modificaciones de la Ley Concursal que se han venido produciendo en los últimos años han intentado solventar una problemática cada vez más habitual en nuestro país: el tratamiento de las situaciones de insolvencia temporal o definitiva.

Regol Abogados acumula una amplia experiencia de más de 30 años ofreciendo las mejores soluciones a los procedimientos concursales en toda la geografía española. A su vez, la gestión de más de 30 expedientes concursales al año garantiza el conocimiento de la cada vez extensa legislación mercantil y concursal por parte de nuestros profesionales.

Con el fin de ofrecer las mejores soluciones adaptadas a la necesidad de cada cliente, en Regol Abogados partimos sistemáticamente de efectuar un análisis exhaustivo de la situación contable, jurídica, mercantil y laboral de la empresa que se encuentra en situación de insolvencia inminente o actual.

Más de 25 años ofreciendo las mejores soluciones a los procedimientos concursales en toda la geografía española.

El objetivo de ello es conocer de antemano y profundamente cada caso concreto para aconsejar las alternativas más apropiadas a la empresa antes de iniciar el procedimiento concursal. Tras el análisis previo de la viabilidad real de la compañía, ofrecemos un asesoramiento integral tanto en los casos en que se logra aprobar un convenio como en los que la empresa solicita la liquidación en el Juzgado.

Por su parte, las ventajas que brinda la aprobación de un convenio en el transcurso de un procedimiento concursal son innumerables. Para obtenerlo, es necesario dotar a la compañía de los medios suficientes para conocer cuáles han sido las causas de la insolvencia y los mecanismos para rentabilizarla.

En el caso contrario, esto es, en el supuesto de que no se viabilice la compañía, también asesoramos al empresario en todo el proceso de liquidación haciendo especial hincapié en la protección de su esfera de responsabilidad.

Las principales áreas de este sector en las que desarrollamos nuestra actividad son las siguientes:

Comunicación previa insolvencia (Art. 5 bis LC)

Concursos de acreedores

Liquidaciones

Expedientes de Regulación de Empleo

Homologación de acuerdos de financiación

Regol Abogados

Resolvemos todas tus dudas.